CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Consiste en la cesión que hace una entidad de derecho
público a un particular de la gestión de un servicio público o el disfrute
exclusivo de un dominio público.
La transferencia se formaliza en un contrato administrativo
que se caracteriza por las limitaciones y el poder de control que la
Administración impone y se
reserva sobre los bienes o servicios cedidos.
Uso intenso del dominio público por parte del concesionario
(Permanente y estable).
Instalaciones fijas que correspondan con la permanencia y
estabilidad del uso concedido al particular.
Gestión de un servicio público cuya prestación viene
atribuida a la titularidad de la Administración concedente como propia de su
competencia.
Remuneración al concesionario mediante precios fijos y
predeterminados.
Algunos historiadores lo identifican con
el precarium romano originalmente
gratuito que se le otorgaba en préstamo la ocupación de un predio más no su
dominio y posesión y no se podían heredar.
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