sábado, 9 de abril de 2016

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Consiste en la cesión que hace una entidad de derecho público a un particular de la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un dominio público.

La transferencia se formaliza en un contrato administrativo que se caracteriza por las limitaciones y el poder de control que la Administración impone y se
reserva sobre los bienes o servicios cedidos.

Uso intenso del dominio público por parte del concesionario
(Permanente y estable).
 Titularidad del dominio público en la administración concedente.

Instalaciones fijas que correspondan con la permanencia y estabilidad del uso concedido al particular.

Gestión de un servicio público cuya prestación viene atribuida a la titularidad de la Administración concedente como propia de su
competencia.

Remuneración al concesionario mediante precios fijos y predeterminados.

Algunos historiadores lo identifican con el precarium romano  originalmente gratuito que se le otorgaba en préstamo la ocupación de un predio más no su dominio y posesión y no se podían heredar.


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